Estatutos de la asociación CASA DE PALENCIA EN MADRID CENTRO REGIONAL DE CASTILLA-LEÓN
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de Asociación Casa de Palencia, Centro Regional de Castilla- León, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 C.E., que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes adaptados a ellas, y también por los reglamentos que dicte la Junta Directiva y las disposiciones de carácter general que le sean aplicables.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
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Estrechar las mutuas y recíprocas relaciones de paisanaje entre los palentinos y castellanos-leoneses, mediante la cooperación de cuantos ostenten tal condición.
Realizar en Madrid Municipio cuanto contribuya a la defensa y protección de los castellanos-leoneses en general y de los palentinos en particular, necesitados de amparo.
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Mantener la debida relación con la provincia de Palencia y con la Comunidad Autónoma de Castilla León, así como con los palentinos y castellanos-leoneses que, viviendo fuera de ambas, tengan organizados centros de reunión y/o cooperación.
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Servir de Centro de información y tutela a cuantos palentinos, castellanos-leoneses y personas en general que puedan necesitar en Madrid, en los Centros oficiales, instituciones de carácter cultural, benéfico y demás organismos, del concurso de los miembros que componen esta casa.
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Acudir, en la medida de los recursos sociales disponibles, en ayuda de todas aquellas personas que, originarias de la provincia palentina, se hallaran en Madrid en situación de necesitadas.
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Su objeto será de naturaleza exclusivamente cívica, filantrópica o patriótica, y totalmente ajeno a cualquier actividad que directa o indirectamente pudiera revestir carácter político.
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En ningún caso distribuirá entre sus asociados las ganancias que eventualmente pudiera obtener.
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Esta asociación conforme al objeto que se establece, asume como fines propios cuantos tiendan a promover el interés general en su orden cívico, patriótico, filantrópico, asistencial, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social y de investigación, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otros que tiendan a promover el interés general, fines que siempre tuvo y al os que sin interrupción ni desmayo ha venido atendiendo, y que ante la nueva Ley de Asociaciones la Casa reafirma y declara.
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En virtud, y a la vista de lo que en este aspecto la nueva Ley admite y concede, los órganos representativos de la Casa acordarán solicitar la declaración oficial al efecto, con la concesión de las exenciones, subvenciones y demás privilegios de orden económico, administrativo y fiscal que el poder Público entienda procedentes.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
- Especialmente, y respecto de las que, siendo del mismo origen geográfico, vivieran recogidas en centros de la tercera edad benéficos de Madrid, visitarles con ocasión de fechas señaladas al año, para hacerles presente, moral y económicamente la atención que a la Casa le merecen.
- Organizar y mantener cuidadosamente una biblioteca fija y circulante para los socios, acrecentándola y depurándola; organizar y sostener cursillos de divulgación o complemento cultural para aquellos de sus asociados o paisanos a quienes pueda resultar más útil; y cursillos o conferencias de más alto nivel intelectual para los demás dentro del conjunto de asociados, paisanos o simpatizantes; así como exposiciones, conciertos, veladas, concursos o competiciones literarias, artísticas, folclóricas o escénicas, con la mira de estimular y fomentar la difusión y mejor aumento de la cultura, dentro de su radio de acción. Actos culturales y recreativos.
- Impulsar, por publicaciones, reuniones y excursiones, la comunicación más constante de los residentes en Madrid con los residentes en la provincia de origen, coadyuvando al conocimiento y recordación de monumentos, paisajes y vitalidad espiritual y económica de la tierra natal; sin limitarse, en esto, a los coterráneos sino extendiendo a todos, y más aún a los no coterráneos la legítima curiosidad y el justificado estímulo por todo lo que de interés turístico suscita la provincia.
- Rendir el merecido homenaje y la justa ponderación a las personas, trabajos e iniciativas que redunden en honor, utilidad y prestigio de la provincia de origen, por medio de actos públicos celebrados a tal fin; exaltando las figuras de especial relieve y evocando oportunamente la memoria de los que por su relieve nacional son valores altos y permanentes que honran con su nombre la tierra natal.
- Publicar un boletín o revista con carácter periódico, que sirva a las finalidades sociales y sea un eco fiel de sus aspiraciones y de su obra.
- Mantener un portal de Internet en el dominio casadepalencia.com que sirva de enlace y comunicación a todos los simpatizantes de la casa.
- Mantener con las demás asociaciones de tipo regional, provincial, comarcal o local de otras tierras de España, domiciliadas en Madrid o en otras localidades, relaciones de cordial cooperación y especialmente con las de la población madrileña.
- Cuidar de estimular y mantener, en todo momento y en toda ocasión u oportunidad, el espíritu de fraternidad y cooperación recíproca entre los asociados y para con los paisanos, por encima de toda estrechez y limitación de miras locales, provinciales o regionales, conceptuando al sentimiento del paisaje, pura y simplemente, como una parcela de los estímulos y afanes por el interés nacional, que es bien común.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
La Asociación establece su domicilio social en c/ .Bailén nº 12 de Madrid, planta baja, derecha y su ámbito de actuación comprende Madrid Municipio, quedando circunscrito a esta Capital, donde tiene su domicilio social, sin perjuicio de su constante comunicación con la Provincia y Comunidad Autónoma de origen de los asociados.
Garantía de recursos.
Para garantizar el cumplimiento de sus fines cuenta así mismo con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea, no estando restringida su actividad a beneficiar exclusivamente a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Comité de Ex – Presidentes.
CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes junio; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 20 por 100.
Artículo 8.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un 15% de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria con los presentes y representados, cualquiera que sea el número de ellos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General ordinaria:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 5 años y será desempeñado con carácter gratuito.
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del período de su mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de tres miembros de la junta directiva. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar vocales o delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Disponer de los fondos dinerarios de la asociación, junto con las firmas del Vicepresidente, Secretario y Tesorero, en firmas conjuntas de dos en dos con cualquiera de ellos.
Artículo 17.- EL Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS
Artículo 21.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación:
- Aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
- Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
- Las personas que hayan nacido o ganado vecindad en la Provincia de Palencia o en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Las personas que por cualquier vínculo tengan lazos familiares con la provincia de Palencia o Castilla y León.
- Las Entidades públicas o privadas, asociaciones y corporaciones palentinas y/o castellano-leonesas.
Artículo 22.- Clases de Asociados.
Existirán las siguientes clases de asociados:
- Fundadores, serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- De número, serán socios numerarios los que, poseyendo alguna de las cualidades que especifica el artículo 21, se inscriban en las condiciones estatutarias, sean admitidos por la Junta Directiva y abonen la cuota mensual que rija a la sazón. Serán mayores de edad y con capacidad de obra.
- Podrán figurar como socios de número colectivo, lo Municipios de la Provincia de Palencia, las corporaciones oficiales de carácter local o provincial de la misma, así como las entidades económicas o culturales representativas de los intereses palentinos y las de Palencia organizadas en las provincias. Los socios de número colectivos contribuirán al sostenimiento de la Casa de Palencia con las cuotas que ellos mismos determinen.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción, en virtud de la cual quedarán exentos de la cuota social.
- Para el mejor cumplimiento de la finalidad social, declara y reconoce esta Entidad, como “Socios de Honor de la Casa de Palencia” a los titulares de los siguientes cargos: Ilmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Palencia; Presidentes de las siguientes corporaciones o entidades palentinas: Diputación Provincial, Cámara de Comercio, Cámara de la Propiedad Urbana, Cámara Agrícola, Casa de Palencia, en las provincias donde se establezcan; directores del periódico “Diario Palentino” y Alcaldes de Palencia, Astudillo, Baltanás, Carrión de los Condes, Cervera, Frechilla y Saldaña.
- Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.
Podrán ostentar la cualidad de usuario, con voz y sin voto, los menores de edad, formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.
Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24.- Derechos de los asociados.
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, siempre que estén al corriente de pago de las cuotas periódicas de asociado.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los Estatutos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- A utilizar los locales de la Sociedad, para reunirse en ellos.
- A disponer de cuantos antecedentes y medios de información existan en las oficinas de la Sociedad, excepto los datos de carácter amparados por la ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 y Reales Decretos 428/1993, 1332/1994 y 994/1999.
- Ser presentados a los demás socios por medio de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
- A recibir, cuando demanden la intercesión de paisanaje, la discreta cooperación de la Junta Directiva y de los demás asociados en asuntos lícitos y desinteresados.
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 25.- Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
- Cooperar fiel y honradamente en defensa de los intereses generales de la Provincia.
CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal, por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación posee un patrimonio, que recogido en el inventario a 31 de Diciembre de 2.004, asciende a la cantidad de 1.001.420 Euros.
El cierre del ejercicio asociativo, coincidirá con el año natural.
CAPÍTULO VII REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 29.- Reforma de los Estatutos.
Para reformar los Estatutos se requerirá la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, siendo preciso que los acuerdos sean tomados, cuando menos, concurriendo dos terceras partes de los socios en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con la mayoría de los presentes. Estas reformas tendrán en cuenta el cumplimiento de los artículos 3, 4, 11 de los presentes Estatutos.
Artículo 30.- Acuerdo de disolución.
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General extraordinaria.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria.
- Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 31.- Comisión Liquidadora.
Si se acuerda la disolución de la Sociedad se procederá a la liquidación de la misma, por la Junta Directiva. Si resulta sobrante, después de haber sufragado las cargas y obligaciones sociales se destinará el remanente a la Beneficencia de la Provincia de Palencia, para ser aplicado a la realización de las actividades sujetas al cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos correspondientes de la Disposición adicional décimotercera de la Ley de 30/94 del 24 de noviembre de 1994 de Fundación y de Incentivos Fiscales a la participación privada de actividades de interés general.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
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